Micelio
Auto19 de agosto de 2015

A- de 2015

Ponente Myriam Avila Roldán

Demandante Sandra Marcela Murcia Mahecha·Demandado Banco Bbva Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se resuelve la solicitud presentada por el Juez Veinte Penal del Circuito de Bogotá, relacionada con su impedimento para decidir la impugnación de la sentencia de tutela presentada por la señora Sandra Marcela Murcia Mahecha en contra del Banco BBVA Colombia.

La Corte RECHAZA por falta de competencia el precitado impedimento y ordena la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que emita la decisión respectiva.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR por falta de competencia el impedimento presentado por el Juez Veinte (20) Penal del Circuito de Bogotá, D.C., Wilson Henry Cadena Guerrero para decidir la impugnación de la sentencia de tutela de Sandra Marcela Murcia Mahecha en contra de Banco BBVA Colombia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente que contiene la acción de tutela de Marcela Murcia Mahecha en contra de Banco BBVA Colombia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, D.C., para que proceda a resolver el impedimento presentado por el Juez Veinte (20) Penal del Circuito de Bogotá, D.C., Wilson Henry Cadena Guerrero, conforme se señaló en líneas precedentes.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR a los Juzgados Veinte (20) y Veintiuno (21) Penal del Circuito de Bogotá, D.C, la anterior decisión, así como a las partes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.