Micelio
Auto15 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio Vargas González Aldemaro·Demandado Vargas González Aldemaro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Jurisdicción Especial Indígena – Resguardo Indígena Rincón de Anchique de Natagaima (Tolima).

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en el trámite de un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano por los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos.

Las anteriores conductas punibles fueron presuntamente cometidas en el desarrollo de una organización criminal dedicada a la venta de procesos judiciales adelantados en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En desarrollo de la audiencia de verificación de preacuerdo, el abogado defensor reclamó que el procesado debía ser juzgado por la Jurisdicción Especial Indígena, por cuanto pertenecía al Resguardo de la referencia.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que la competencia para resolver la causa penal la tiene la jurisdicción ordinaria, en su especialidad penal.

Ello, por cuanto no se acreditó el factor territorial ni el institucional y la conducta reprochada es especialmente nociva para la sociedad mayoritaria.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Resguardo Indígena Rincón de Anchique de Natagaima y DECLARAR que el Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito Especializado de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3120 al Juzgado
  5. Tercero. Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión Rincón de Anchique de Natagaima y, a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.