A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Harold Eduardo Sua Montaña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Corte Constitucional decide RECHAZAR, por ser manifiestamente improcedente, la solicitud de suspensión realizada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña, en el trámite del expediente de la referencia.
Reiteró la Sala que, la declaratoria de prejudicialidad procede de manera oficiosa en aquellos casos en los que el estudio y pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una norma, necesariamente depende de que este Tribunal resuelva sobre la constitucionalidad de otra disposición ; mientras que las suspensiones a petición de parte no son procedentes, porque el juicio de constitucionalidad tiene un carácter autónomo frente a otros procesos judiciales y no depende de las actuaciones dadas en esas instancias judiciales, pero, además, porque se busca evitar que se habilite una herramienta que pueda atentar contra la economía y celeridad procesal que caracterizan a este proceso.
Así mismo, destacó que la circunstancia de que contra una misma norma se adelanten varios procesos de inconstitucionalidad, no implica de ninguna manera, que alguno o algunos de ellos deban suspenderse hasta tanto no se falle el que vaya más adelantado.
Si este proceso se resuelve antes, si la decisión es de mérito y si los cargos son los mismos, lo que procede hacer en los procesos siguientes es estarse a lo resuelto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR, por ser manifiestamente improcedente, la solicitud de suspension realizada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montana, en el tramite del expediente D-13839 AC.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.