A- de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Harold Rengifo Victoria Y Otros·Demandado Alcaldia De Bugalagrande
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- No tiene competencia para cambiar la naturaleza de la acción y debe proceder de manera inmediata a resolver de fondo
- Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
- Reglas para dirimir conflictos de competencia en los que se discute la naturaleza de la acción constitucional
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande (Valle) y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Buga (Valle).
En este caso la controversia se generó porque la primera autoridad judicial se abstuvo de asumir la competencia para tramitar la solicitud de amparo, argumentando que se trataba de una acción popular.
En este orden de ideas consideró la Corte que no existe propiamente un conflicto de competencia, sino un debate respecto de la naturaleza de la acción presentada.
La Corporación evidenció que los actores denominaron su solicitud como “acción de tutela” y que en ella buscaban la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la libre locomoción, al trabajo y a la dignidad.
Teniendo en cuenta las reglas jurisprudenciales previstas para estos casos, la Sala considera que se trata de una acción de tutela y que ésta debe ser decidida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande, a quien se dispone remitir el expediente para que de forma inmediata tramite y profiera decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 25 de noviembre de 2019 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por Harold Rengifo Victoria y veinte personas mas.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3880 al Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande, para que de forma inmediata tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande, que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a los accionantes y al Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.