A- de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante William Alberto Garcia Arias·Demandado Secretaria De Movilidad Y Transito De Marinilla Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionego (Antioquia) y el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.
La Sala reitera que el peticionario puede presentar la acción de tutela ante los jueces, a prevención, para la protección de sus derechos fundamentales, lo que implica que pueda elegir entre el lugar donde ocurrió la presunta vulneración, que no necesariamente coincide con el de su domicilio y aquel en el cual se producen sus efectos.
En el caso concreto la Corte concluye que la solicitud de amparo debe ser tramitada por los jueces con jurisdicción en el Distrito Capital y, en consecuencia, dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones su conocimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 18 de julio de 2016, proferida por el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, mediante la cual decidió que no era competente para conocer la acción de tutela presentada por el señor William Alberto García Arias.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Rionegro (Antioquia) y a las partes, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.