A- de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Martha Lucia Perez Aristizabal·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Corte considera que el despacho judicial de la ciudad de Medellín es quien debe resolver a prevención y sin dilaciones el amparo solicitado, máxime cuando la accionante es una persona en situación de desplazamiento forzado.
Se resuelve la controversia ordenando la remisión del expediente al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que asuma el conocimiento del proceso y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015) proferido por el Juzgado Diecisiete (17) Administrativo Oral del Circuito de Medellín en el trámite de la acción de tutela presentada por Martha Lucia Pérez Aristizabal en contra de Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2187 al Juzgado Diecisiete (17) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que asuma el conocimiento de la acción de tutela y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, sin más dilación.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Diecisiete (17) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, que, en adelante, deberá observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado
- Primero. (1º) Laboral del Circuito de Itagüí la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.