A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Gavilan Amaya Edgar Fernando·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Once Laboral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y el Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Segunda.
El origen de la controversia radica en demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, y solidariamente contra Activos S.A.S., Coltempora Colombiana de Temporales S.A.S. y Misión Temporal Limitada, por medio de la cual pretende que se declare la nulidad e ineficacia de todos los contratos de obra labor celebrados con las Empresas temporales, y se reconozca su vinculación en calidad de trabajador oficial profesional senior grado 04 y el pago de los salarios y prestaciones sociales con tal calidad, dejados de percibir y hasta el día de la orden de reintegro.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, con base en la regla de decisión del Auto 1728 de 2023, en igual sentido dispone que, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación de personal corresponde a la de trabajador oficial, y (ii) el pago de acreencias laborales de manera solidaria, tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá D.C para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Segunda y el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y DECLARAR que el conocimiento de la demanda ordinaria laboral presentada por Edgar Fernando Gavilán Amaya en contra de Colpensiones y otras le corresponde al el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá D.C
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4874 al el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá D.C para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.