Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Plata Crespo Nory

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Demandas Relativas A La Devolución De Aportes Parafiscales Del Sistema De Seguridad Social En Salud Y Pensiones
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Demandas relativas a la devolución de aportes parafiscales del sistema de seguridad social en salud y pensiones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Cali.

La controversia entre Despachos se presenta por demanda declarativa civil, actio in rem verso, promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- en contra de una ciudadana, con el fin de que se declare la responsabilidad civil, patrimonial y extracontractual de la accionada por enriquecimiento sin justa causa y, se ordene el reintegro de dicha suma indexada, más el pago de los intereses generados, por considerar que la demandada recibió un doble pago de los retroactivos pensionales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 2808 de 2023, según la cual, cuando se pretenda el cobro de dineros por parte de una entidad pública, que fueron pagados de manera inadecuada a un particular y se requiera el reembolso de estos a través de la figura de la actio in rem verso, la competencia radica en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de la cláusula general prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los juzgados Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali y Doce Laboral del Circuito de Cali, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Cali conocer el proceso declarativo de actio de in rem verso promovido por Colpensiones contra Nory Plata Crespo.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4872 al Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los juzgados Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali y Doce Laboral del Circuito de Cali, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.