Micelio
Auto15 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio Procesado Piamba Rodriguez Jefrin Styd·Demandado Piamba Rodriguez Jefrin Styd

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

La controversia fue suscitada por el abogado defensor del patrullero de la Policía Nacional, presunto autor de los delitos de falsedad material en documento público, agravada por el uso; falsedad ideológica en documento público, agravada por el uso; y violación de datos personales; quien en la audiencia de formulación de acusación solicitó que el caso fuera remitido a la jurisdicción penal militar.

En este caso, tras el análisis de las pruebas que obran en el expediente, la Corte afirma que no se presenta un conflicto de competencias entre el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Justicia Penal Militar, pues no se satisface el presupuesto subjetivo.

Si bien el juez de conocimiento se pronunció en la misma audiencia sobre la solicitud del defensor y manifestó las razones por las cuales consideraba que el caso debía permanecer en la jurisdicción ordinaria, ninguna autoridad judicial de la jurisdicción penal militar se ha pronunciado sobre su competencia para conocer este asunto.

Por esta razón, en el presente caso se advierte que realmente no existe un conflicto entre jurisdicciones sobre el que la Corte tenga que pronunciarse.

En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional, se declaró inhibida y ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2896 al Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
  4. Comuníquese y cúmplase
  5. DIANA FAJARDO RIVERA
  6. Presidenta
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  10. Magistrado
  11. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. Ausente con permiso
  16. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  17. Magistrado
  18. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  19. Magistrada
  20. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  21. Magistrada
  22. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  23. Magistrado
  24. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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