A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante De Oficio Procesado Piamba Rodriguez Jefrin Styd·Demandado Piamba Rodriguez Jefrin Styd
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicciones remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
La controversia fue suscitada por el abogado defensor del patrullero de la Policía Nacional, presunto autor de los delitos de falsedad material en documento público, agravada por el uso; falsedad ideológica en documento público, agravada por el uso; y violación de datos personales; quien en la audiencia de formulación de acusación solicitó que el caso fuera remitido a la jurisdicción penal militar.
En este caso, tras el análisis de las pruebas que obran en el expediente, la Corte afirma que no se presenta un conflicto de competencias entre el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Justicia Penal Militar, pues no se satisface el presupuesto subjetivo.
Si bien el juez de conocimiento se pronunció en la misma audiencia sobre la solicitud del defensor y manifestó las razones por las cuales consideraba que el caso debía permanecer en la jurisdicción ordinaria, ninguna autoridad judicial de la jurisdicción penal militar se ha pronunciado sobre su competencia para conocer este asunto.
Por esta razón, en el presente caso se advierte que realmente no existe un conflicto entre jurisdicciones sobre el que la Corte tenga que pronunciarse.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional, se declaró inhibida y ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2896 al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
- Comuníquese y cúmplase
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Ausente con permiso
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.