A- de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Maria Del Socorro Ledesma Zapata Vs. Inspeccion Primera Civil Especializada Y De Medellin Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Remisión expediente a quien se repartió en primer lugar
- Competencia de Juzgado Penal Municipal
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia suscitado entre los Juzgados 28 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, 24 Penal del Circuito con Funciones de Control de Conocimiento y Primero Civil del Circuito de Medellín y, el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Luego de reiterar el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela, la Sala decide el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Garantías de Medellín, para que de forma inmediata tramite y profiera decisión de fondo, respecto del amparo solicitado, integrando la totalidad del contradictorio del caso, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
Se advierte a dicha autoridad judicial, que en adelante observe estrictamente las reglas interpretativas emanadas de la Corte Constitucional, sobre los conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 1o de septiembre de dos mil catorce (2014) por el Juzgado 24 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, en lo que se refiere a la falta de competencia para conocer de la accion de tutela presentada por la ciudadana Maria del Socorro Ledesma Zapata en contra de las inspecciones de policia urbana permanente 4 - turno 1 y otros de esa ciudad, asi como el Juzgado 41 Civil Municipal de Bogota. En la misma medida, en cuanto dio cumplimiento a la anterior decision, DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de septiembre de 2014 proferido por el Juzgado 28 Penal Municipal de esa ciudad.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado 28 Penal Municipal de Medellin, para que, de forma inmediata y una vez conformado todo el contradictorio, decida la accion de tutela iniciada por la ciudadana Maria del Socorro Ledesma Zapata.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 24 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellin que en adelante, observe estrictamente las reglas interpretativas emanadas de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
- Cuarto. Por secretaria General, COMUNICAR a los Juzgados 24 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellin y al Juzgado 1o Civil del Circuito de la misma ciudad de la decision adoptada en esta providencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.