A-338/26 de 2026
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Civil del Circuito de Ibagué y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Ibagué, por una demanda ejecutiva de mayor cuantía, presentada por la Clínica Tolima S.A. - Sociedad Médico-Quirúrgica del Tolima, contra Pijaos Salud E.P.S.-I con el propósito de obtener el pago de obligaciones dinerarias contenidas en facturas de venta expedidas con ocasión de la prestación de servicios de salud a los afiliados de dicha entidad.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve el presente conflicto en el sentido que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, conocer de la demanda, dado que la ejecución de obligaciones derivadas de la prestación de servicios de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud es competencia de dicha jurisdicción, siempre que no se acredite la existencia de una relación contractual estatal que origine el título ejecutivo, como ocurre en el expediente bajo estudio.
En efecto, dentro de los anexos de la demanda únicamente se allegaron las facturas de venta, sin que se acreditara la existencia de un contrato estatal entre las partes, circunstancia que impide encuadrar la controversia dentro de los supuestos previstos en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA, lo que reafirma que el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral.
Ello, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, como fue sostenido en Auto 788/21.