A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Vega Diaz Ivan De Jesus·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Valledupar y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar.
La causa que da origen a la controversia radica en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por un ciudadano contra actos proferidos por Colpensiones, a través de los cuales la demandada inició acciones para determinar la presunta irregularidad del demandante que llevó al reconocimiento de una pensión de invalidez.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera aplicable lo dispuesto en Autos 710 de 2021, 879 de 2021 y 1195 de 2022, para concluir con la regla de decisión según la cual la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer de una demanda relacionada con el sistema de seguridad social presentada por un trabajador que tenía una relación de trabajo con una entidad privada.
Lo anterior, con fundamento en la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral en materia de seguridad social, contenida en el artículo 2º del CPTSS.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Valledupar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Valledupar y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Valledupar, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Valledupar, es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor Iván de Jesús Vega Díaz contra Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4857 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Valledupar para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Valledupar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.