A- de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Jaime Nolasco Menoyos Gaviria Y Otro·Demandado Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad.
En este caso se configuró un conflicto aparente de competencia, en la medida en que el Juzgado de Ejecución de Penas tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.
Considera la Corte que con dicha actuación ese despachó aplicó una norma que no desplazaba su competencia, afectando con ello la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales de los accionantes.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Se hace una serie de advertencias a los dos despachos judiciales, relacionadas con la resolución de conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 11 de abril de 2019 proferido por el Juzgado
- Cuarto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin (Antioquia), dentro del tramite de la accion de tutela formulada por los senores Jaime Nolasco Menoyos Gaviria y Rafael Esteban Menoyo contra la Fiscalia General de la Nacion.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3648 al Juzgado
- Cuarto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin (Antioquia) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin (Antioquia), que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Medellin que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Medellin.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.