Micelio
Auto30 de mayo de 2018

A- de 2018

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Diego Felipe Moreno Camargo

Tema · dato duro
Demanda De Inconstitucionalidad Contra El Parágrafo 3 Del Artículo 100 De La Ley 1819 De 2016 “por Medio De La Cual Se Adopta Una Reforma Tributaria Estructural, Se Fortalecen Los Mecanismos Para La Lucha Contra La Evasión Y La Elusión Fiscal, Y Se Dictan Otras Disposiciones”
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se levanta la suspensión de términos en el proceso de la referencia, relativo a la demanda de inconstitucionalidad formulada contra el parágrafo 3 del Art. 100 de la Ley 1819 de 2016 “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”.

En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos procesales, a partir del momento en se encontraban al momento de la suspensión.

Se ordenó a la Secretaría General de esta Corporación que notifique el presente proveído en el estado de esta dependencia, que lo ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página web.

Igualmente, comunicar el contenido de esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-12030, relativo a la demanda de inconstitucionalidad formulada contra el parágrafo 3 del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones". En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos procesales, a partir del momento en se encontraban al momento de la suspensión.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que notifique el presente proveído en el estado de esta dependencia, que lo ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página web. Igualmente, COMUNICAR el contenido de esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.