Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Pareja Alzate Amparo·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Conocimiento De Actos Sujetos Al Derecho Administrativo, Cuando Esté Involucrada Una Entidad Pública
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintiuno Contencioso Administrativo Oral del Circuito de Cali (Valle del Cauca) y el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La causa de la controversia radica en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por una ciudadana, contra las resoluciones expedidas por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a través de las cuales la demandada redujo el porcentaje de la pensión de sobrevivientes concedido previamente a la demandante y determinó que ella debía reintegrar dineros a la administradora, iniciando cobro coactivo de la suma presuntamente adeudada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 023 de 2023, según la cual, en los procesos en los que se solicite la nulidad de actos administrativos proferidos al interior del trámite del proceso de cobro coactivo adelantado por una entidad pública, la competencia recaerá en la Jurisdicción Contencioso Administrativa de conformidad con el entendimiento armónico y sistemático de los artículos 5° de la Ley 1066 de 2006, 835 del Estatuto Tributario y 101, 104 inciso primero y 138 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veintiuno Contencioso Administrativo Oral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados y al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintiuno Contencioso Administrativo Oral del Circuito de Cali (Valle del Cauca) y el Juzgado
  2. Décimo. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Veintiuno Contencioso Administrativo Oral del Circuito de Cali conocer la demanda promovida por Amparo Pareja Álzate contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4838 al Juzgado Veintiuno Contencioso Administrativo Oral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados y al Juzgado
  4. Décimo. Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.