A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Andres Jacobo Hernandez Montenegro·Demandado Fabian Orlando Bolivar Ladino
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Valledupar y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Civil, Familia y Laboral.
Encontró la Corte que en este caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primero despacho judicial mencionado decidió tomar las reglas de reparto contenidas en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 para declarar su falta de competencia, a pesar de que en reiterada jurisprudencia constitucional se ha definido que las pautas contenidas en dicho decreto no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia o para declarar la incompetencia de otra autoridad judicial, en la medida en que se trata de reglas administrativas para el reparto que no desplazan la competencia de los jueces constitucionales.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Valledupar, para que continué con el trámite y profiera la decisión de fondo respecto a la impugnación presentada por la parte demandante, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
Se le hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto por cuanto ello afecta la protección inmediata de derechos fundamentales.
Al Tribunal involucrado en la controversia se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 9 de febrero de 2022 proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Valledupar, dentro del expediente ICC-4158.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Valledupar el expediente ICC-4158 para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la impugnación presentada por el joven Andrés Jacobo Hernández Montenegro, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Valledupar que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto por cuanto ello afecta la protección inmediata de derechos fundamentales.
- CUARTO. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Civil, Familia y Laboral -autoridad que remitió el expediente a esta Corporación- que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Civil, Familia y Laboral.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.