A- de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Zulaima Elizabeth Vargas Zuñiga·Demandado Cnsc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Popayán, Sala de Decisión Constitucional y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad.
Considera la Sala Plena que en el presente caso no existe conflicto de competencia alguno, en tanto el Tribunal mencionado argumentó su incompetencia en la interpretación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, pese a ser disposiciones que no definen la competencia en materia de tutela.
Para dirimir la controversia la Corte utiliza la regla que dispone que cuando dos autoridades judiciales promuevan un conflicto de competencia basados en la referida norma, se debe remitir a aquella a quien se repartió en primer lugar, que para el caso concreto es el Tribunal Superior de Popayán.
Se previene a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ella se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS, a fin de proteger los principios de informalidad, celeridad, eficacia, prevalencia de lo sustancial sobre las formas y acceso oportuno a la administración de justicia que rigen el trámite de la acción de tutela, el auto proferido el cuatro (4) de abril de 2017, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán - Sala de Decisión Constitucional, mediante el cual rechazó la competencia para conocer de la tutela interpuesta por la señora Zulaima Elizabeth Vargas Zúñiga contra la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente contentivo del ICC-2901 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán - Sala de Decisión Constitucional, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. PREVENIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán - Sala de Decisión Constitucional, para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo en el presente asunto, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Popayán la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.