A- de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Senaida Oteca Luna·Demandado Ministerio De Vivienda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite expediente a juez de primera instancia
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La Corte reitera que en relación con el régimen de competencias ha sostenido que sólo existe una regla sobre el particular en materia de tutela y es la referente a las acciones de amparo dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación, cuyo conocimiento corresponde a los jueces del circuito.
Igualmente insiste, en que la competencia se determina con base en la persona demandada en el escrito de tutela y no a partir del estudio de fondo del asunto, porque esto supondría realizar un análisis sobre el responsable de la violación o amenaza de los derechos fundamentales al momento de la admisibilidad de la acción y ello sólo es posible dentro de la sentencia.
Se dirime la controversia ordenando la remisión del expediente al Tribunal referenciado, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar respecto del amparo constitucional solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 29 de marzo de 2016 proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibague, dentro del expediente ICC-2426.
- SEGUNDO. REMITIR a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibague el expediente ICC-2426, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela formulada por Senaida Oteca Luna contra el Ministerio de Vivienda.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibague.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.