A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Ardila Pardo Lady Constanza·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Segunda- Oral.
La causa que origina la controversia consiste en demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, Colombiana de Temporales Coltempora, Activos S.A.S, Misión Temporal Limitada, Selectiva S.A.S. y Gente Oportuna S.A.S, en la que solicita, entre otras pretensiones, que se declare la existencia de un contrato a término indefinido vigente con Colpensiones, el pago de las acreencias laborales adeudadas en virtud de los sucesivos contratos de obra labor que suscribió con diferentes empresas que fungieron como intermediarias en la relación laboral que tuvo la accionante con Colpensiones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye, de acuerdo con la regla de decisión del Auto 1728 de 2023, que la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación de personal corresponde a la de trabajador oficial, y (ii) el pago de acreencias laborales de manera solidaria, tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.
La Corte asigna la competencia a dicha jurisdicción y en consecuencia resuelve remitir el expediente al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá D.C para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Segunda- Oral y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Segunda- Oral y el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y DECLARAR que el conocimiento de la demanda ordinaria laboral presentada por Lady Constanza Ardila Pardo en contra de Colpensiones y otras le corresponde al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá D.C
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4824 al el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá D.C para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Segunda- Oral y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.