A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Trino Daniel Gomez Morales·Demandado Ministerio Del Trabajo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 20 Administrativo Oral de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado 7 Administrativo de Arauca.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 20 Administrativo Oral de Bogotá, Sección Segunda, para que de forma inmediata tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe plantearse ante las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 25 de febrero de 2025, dictado por el Juzgado 020 Administrativo, Sección Segunda Oral de Bogotá, en el marco de la acción de tutela promovida por Trino Daniel Gómez Morales, en contra del Ministerio del Trabajo, las empresas Nabors Drilling International y Sierracol Energy Arauca LLC y la Nueva E.P.S.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4937 al Juzgado 020 Administrativo Oral de Bogotá, Sección Segunda, para que de forma inmediata tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 007 Administrativo de Arauca, que siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe plantearse ante las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 007 Administrativo de Arauca la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.