Micelio
Auto16 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Blanca Perez Borja·Demandado Superservicios

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

Considera la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho judicial tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo sobre la acción de tutela deprecada, con lo cual aplicó una normatividad que no desplazaba su competencia pero sí afectó la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales de la accionante, en contravía de lo establecido por la Corporación en reiterada jurisprudencia, a través de la cual ha indicado que las disposiciones previstas en dicho Decreto constituyen simples pautas de reparto que no pueden ser invocadas por ningún juez para abstenerse de asumir la competencia.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para que, de forma inmediata, trámite y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.

Se le hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 11 de febrero de 2022 proferido por el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela formulada por la señora Blanca Pérez Borja contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4153 al Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para que, de forma inmediata, trámite y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.
  4. CUARTO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.