A- de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Alicia Alvarado Aldana·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Remisión del proceso al juez a quien se repartió en primer lugar para que decida de forma inmediata
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Mocoa y el Juzgado Laboral del Circuito de la misma ciudad.
En este caso el precitado Tribunal se rehusó a tramitar la solicitud de amparo que le fue repartida, argumentando que la UARIV hace parte del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del orden nacional y que por tanto, el conocimiento de las tutelas promovidas en su contra le corresponde a los juzgados con categoría de circuito.
A su turno, el juzgado involucrado declaró su incompetencia esgrimiendo argumentos con base en la misma norma.
La Corte concluye que en presente asunto no se presentó un conflicto de competencia alguno, sino una simple discusión respecto de la aplicación de las normas de reparto.
Se ordena remitir el expediente al Tribunal Superior de Mocoa, para que sin más dilaciones le imparta el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 6 de marzo de 2016, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa-Sala Única de Decisión, se abstuvo de conocer la acción de tutela promovida por Alicia Alvarado Aldana en contra de la la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Ministerio del Trabajo.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa-Sala Única de Decisión, la acción de tutela contenida en el expediente ICC 2898, a fin de que, sin más dilaciones, le imparta el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, Putumayo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.