Micelio
Auto16 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Comcel S.A·Demandado Nueva Eps

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (Sección Tercera) y el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de la misma ciudad.

Considera la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho mencionado tomó las reglas de reparto contenidas en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo, conducta con la cual afectó gravemente la protección de los derechos fundamentales, cuya defensa se pretende mediante el amparo constitucional.

Concluye la Sala que la autoridad que tiene la competencia para resolver la solicitud de amparo es aquella a la que se repartió en primer término la misma, esto es, el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Tercera), a donde se remite el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se le hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela y abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 28 de enero de 2022 por el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Tercera), dentro del proceso de tutela promovido por Comunicación Celular S.A. -COMCEL S.A.-, mediante apoderado judicial.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4151 al Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Tercera) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Tercera) que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela. Por lo tanto, deberá abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá D.C. la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.