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A. 334/20
Auto16 de septiembre de 2020

Sentencia A. 334/20

Corte Constitucional·16 de septiembre de 2020·Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A334-20


Auto 334/20

 

 

Referencia: respuesta a la solicitud presentada por la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

 

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).

 

 

La suscrita, Magistrada Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto a partir de las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

1.  El pasado 5 agosto del año en curso, el Fiscal quinto de la Unidad de Investigación y Acusación solicitó a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 una copia de los informes relacionados con “la situación de garantía de los derechos humanos fundamentales y su eficacia, respecto de las comunidades y personas asentadas en los municipios aludidos [Tumaco, Ricaurte y Barbacoas], durante el periodo comprendido entre el 01 de diciembre de 2019 y el 1 de julio de la presente anualidad”[1].

 

Lo anterior, con el propósito de actualizar la línea base de riesgo de las comunidades dentro del Caso N° 002 que adelanta la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz[2].

 

2.  Considerando la importancia que revisten dichos documentos y de la necesidad de adoptar medidas pertinentes para la protección y salvaguarda de los derechos de la población de los municipios de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte (Nariño), se remitirá una copia en medio digital de los documentos allegados a esta Sala Especial en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, de acuerdo con la solicitud de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz. Estos, se relacionan en el documento anexo I a la presente providencia.

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada:

                                                                                       

RESUELVE

 

 

Primero. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Fiscal quinto de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, una copia digital de los informes relacionados en el documento anexo I de la presente providencia.

 

Segundo. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional y mediante correo electrónico, la presente decisión a la dirección dispuesta en el anexo II de este auto.

 

Cúmplase:

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidente 

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 


 

ANEXO II

 

Direcciones electrónicas para comunicar el presente auto

 

Orden

Destinatario de la orden

Correo de notificación

Segunda

Samuel Serrano Galvis, Fiscal 5 ante Tribunal, Líder Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes

Unidad de Investigación y Acusación, Jurisdicción Especial para la Paz

karem.herrera@jep.gov.co

Karem Zuleidy Herrera Villar, analista de Riesgo de la Unidad de Investigación y Acusación

 

 

 



[1] Página 1 de la comunicación.

[2] Por medio del Auto N° 004 de 10 de julio de 2018, la SRVR avocó conocimiento del Caso N° 002, correspondiente a la situación de los municipios de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte del departamento de Nariño, en particular, las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario presuntamente cometidas por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante los años de 1990 y hasta antes del 01 de diciembre de 2016. En ese mismo Auto, la Sala de Reconocimiento inició la etapa de reconocimiento de verdad y responsabilidad, y al llamado de versiones voluntarias correspondiente.