A- de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Liliana Patricia Bustos Gomez·Demandado Aseocar Ltda Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
- Procedencia en revisión
- Debe surtirse en debida forma y de manera eficaz
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Corte se abstiene de efectuar la revisión de fondo de la sentencia proferida dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia, y declara la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la misma, desde el auto admisorio de la demanda.
Se ordena al juez de instancia notificar la precitada providencia a través de un medio expedito y eficaz que garantice que el contenido del mismo sea efectivamente conocido por todas las partes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de la sentencia proferida dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia desde el auto admisorio de la demanda, proferido el 2 de noviembre de 2018 por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito Especializado de Medellín.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito Especializado de Medellín que notifique la admisión de la demanda de tutela, teniendo en cuenta las consideraciones del presente auto, en particular, que dicha notificación deberá realizarse a través de un medio expedito y eficaz que garantice que el contenido del auto admisorio de la demanda de acción de tutela sea efectivamente conocido por todas las partes. El mencionado juzgado deberá continuar con el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaría General, DEVUÉLVASE el expediente de la referencia al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito Especializado de Medellín, para que cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.