Micelio
Auto20 de junio de 2019

A- de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Liliana Patricia Bustos Gomez·Demandado Aseocar Ltda Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Por Falta De Notificacion
  • Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
Nulidad Fallo De Tutela
  • Procedencia en revisión
Notificacion
  • Debe surtirse en debida forma y de manera eficaz
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Corte se abstiene de efectuar la revisión de fondo de la sentencia proferida dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia, y declara la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la misma, desde el auto admisorio de la demanda.

Se ordena al juez de instancia notificar la precitada providencia a través de un medio expedito y eficaz que garantice que el contenido del mismo sea efectivamente conocido por todas las partes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de la sentencia proferida dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
  2. Segundo. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia desde el auto admisorio de la demanda, proferido el 2 de noviembre de 2018 por el Juzgado
  3. Quinto. Penal del Circuito Especializado de Medellín.
  4. Tercero. ORDENAR al Juzgado
  5. Quinto. Penal del Circuito Especializado de Medellín que notifique la admisión de la demanda de tutela, teniendo en cuenta las consideraciones del presente auto, en particular, que dicha notificación deberá realizarse a través de un medio expedito y eficaz que garantice que el contenido del auto admisorio de la demanda de acción de tutela sea efectivamente conocido por todas las partes. El mencionado juzgado deberá continuar con el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. Por Secretaría General, DEVUÉLVASE el expediente de la referencia al Juzgado
  7. Quinto. Penal del Circuito Especializado de Medellín, para que cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.