Micelio
Auto11 de agosto de 2015

A- de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Aura Matilde Lara Vasquez Como Agente Oficiosa De Fernando Lara Vasquez·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Cumplimiento De Sentencia T-526/14.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Cumplimiento Sentencia De La Corte Constitucional
  • Asumir competencia excepcional para conocer cumplimiento de órdenes impartidas en sentencia
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Competencia del juez de primera instancia.

Competencia excepcional de la Corte Constitucional para asumir tramite de cumplimento o desacato.

Reconocimiento y pago de pensión de vejez liquidada conforme Decreto 758 de 1990 otorgándola desde el momento en que se cumplieron los requisitos mínimos sin perjuicio de las reglas de prescripción de las mesadas pensionales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ASUMIR su competencia excepcional para conocer del cumplimiento de las ordenes impartidas en la sentencia T-526 de 2014, por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia.
  2. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de este auto, cumpla a cabalidad lo dispuesto en la sentencia T-526 de 2014. Para ello, tendra que reconocer y pagar la pension de vejez a Fernando Lara Vasquez, (i) liquidandola conforme a las normas dispuestas en el Decreto 758 de 1990, y (ii) otorgandola desde el momento en que se cumplieron los requisitos minimos para acceder a la misma, sin perjuicio de las reglas de prescripcion de las mesadas pensionales.
  3. Tercero. ORDENAR a Colpensiones que, una vez emitido el acto administrativo de que trata el numeral anterior, lo remita de inmediato a la Sala Primera de Revision.
  4. Cuarto. ADVERTIR a Colpensiones que el incumplimiento de las ordenes de la sentencia T-526 de 2014 conlleva a las sanciones previstas en los articulos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.