A-333/26 de 2026
Ponente Juan Carlos Cortés González
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito, Huila, y el Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de Neiva, por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, contra el Hospital Departamental San Antonio de Pitalito, Huila, la Administradora Colombiana de Pensiones y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, para que se declare que las demandadas, de manera injustificada, omitieron la devolución de los aportes pensionales correspondientes, y se les condene a proceder conforme, y se pague, en forma indexada, los dineros dejados de percibir por el accionante, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que, toda vez que las pretensiones no están relacionadas con el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, sino que están asociadas exclusivamente al traslado de los aportes que se efectuaron cuando el demandante se desempeñó como trabajador del Hospital de Pitalito, el análisis de la naturaleza del vínculo se dará a partir de la relación existente para aquel momento.
Y, conforme con los documentos obrantes en el expediente, se evidencia que, efectivamente, para el momento en el que se realizaron los aportes objeto de disputa, el demandante ostentó la calidad de trabajador oficial.
En ese sentido, se reitera la regla de decisión establecida en el Auto 1021/21, que establece la competencia en la jurisdicción ordinaria civil, sobre una controversia relacionada con la seguridad social de un trabajador oficial, sin perjuicio de si la entidad administradora es de derecho público o privado.