Micelio
Auto16 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Mauricio Canizales Arias·Demandado Unidad Nacional De Proteccion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal y el Juzgado Primero Administrativo de Arauca (Arauca).

La controversia entre los precitados despachos se originó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Encontró la Corte que el Tribunal Superior involucrado al considerar, con base en el mencionado factor, que el despacho judicial que conoció la primera instancia no estaba facultado para resolver el asunto y que los juzgados del Circuito Judicial de Arauca eran los competentes para conocer del mismo, por ser este el lugar de residencia del demandante y en donde se habrían producido los efectos de la presunta vulneración de derechos fundamentales alegada, desconoció el principio de la perpetuatio jurisdictionis y derivó en una afectación de los fines de la tutela, relacionados con la protección inmediata de los derechos fundamentales, apartándose manifiestamente de los principios orientadores del proceso, relativos a la prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.

Se dirime la controversia ordenando enviar el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la impugnación presentada, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 7 de febrero de 2022 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, dentro del expediente ICC-4149.
  2. SEGUNDO. REMITIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal el expediente ICC-4149 para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la impugnación presentada por el señor Mauricio Canizalez Arias, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  4. Primero. Administrativo de Arauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.