Micelio
Auto25 de marzo de 2026

A-332/26 de 2026

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Tema · dato duro
Asunto En El Que Se Reclama El Pago De Condena Impuesta Por Parte De La Jurisdicción Contencioso-Administrativa A Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 042 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado 062 Administrativo del Circuito de Bogotá, por una demanda ejecutiva de menor cuantía, instaurada por la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá, contra la Asociación de Hogares Sí a la Vida, para que se ordene al extremo demandado a pagarle una suma de dinero por concepto de una liquidación de costas procesales del Juzgado 062 administrativo del circuito de Bogotá, dentro de un proceso anterior de controversias contractuales.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que, aunque la providencia de condena en costas fue dictada por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la obligación recae sobre un particular, la Asociación de Hogares Sí a la Vida y no sobre una entidad pública.

La demanda ejecutiva fue presentada mediante un proceso independiente, y no como incidente dentro del trámite del proceso principal en el que se impuso la condena.

Esto se evidencia en que no se radicó una solicitud de ejecución de la providencia judicial ante el Juzgado 062 Administrativo del Circuito de Bogotá, sino que la demanda ejecutiva fue presentada casi dos años después ante la jurisdicción ordinaria.

Bajo estos supuestos, es aplicable la regla del Auto 857/21, para asignar la competencia del proceso ejecutivo a la jurisdicción ordinaria, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270/96, 422 del Código General del Proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.