A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Caja De Compensacion Familiar De Fenalco Comfenalco Quindio·Demandado Hospital Santa Ana Ese
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia y Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia.
La controversia entre los Despacho se causa por demanda ejecutiva presentada por la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Quindío, contra el Hospital Santa Ana E.S.E, ubicado en el municipio de Bolívar, Valle del Cauca, con la que pretende se libre mandamiento de pago del valor contenido en un pagaré originado por un crédito de suministro de medicamentos comercializados a través de las droguerías de la accionante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace referencia a las reglas de decisión dispuestas y reiteradas en Autos 403, 1957 de 2021, 533 de 2022, 232 de 2023, 292, 385 de 2023 y 1506 de 2023, para concluir que, dado que en el caso concreto se verifica que no hay certeza sobre el acto jurídico que originó el pagaré objeto de litigio, en virtud de lo establecido en la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas como las Empresas Sociales del Estado (ESE), en los casos en los que el juez del conflicto no tenga certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título que se pretende ejecutar.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al Juzgado Quinto Civil Municipal de Oralidad de Armenia y a los sujetos procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Oralidad de Armenia y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Armenia, y DECLARAR que Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Armenia es competente para conocer de la demanda presentada por Comfenalco Quindío en contra del Hospital Santa Ana, E.S.E.
- Segundo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta corporación, el expediente CJU-4719 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Armenia para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Oralidad de Armenia y a los sujetos procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.