A- de 2025
Ponente Mónica Cifuentes Osorio
✓Demandante Luis Eduardo Beltran Farias·Demandado Unidad De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Seguridad Social,ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 32 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 38 Administrativo Oral Circuito Judicial, Sección Tercera, de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con sustento en reglas de reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 32 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la reiterada y vinculante jurisprudencia constitucional.
Le indico que, en todo caso, cuando se trate de verdaderos conflictos de competencia, proceda a remitir con celeridad el expediente en cuestión a la autoridad competente o aquella encargada para dirimirlo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 18 de diciembre de 2024 por el Juzgado 032 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Luis Eduardo Beltrán Farías, a través de apoderado judicial, en contra de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4927 al Juzgado 032 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar, de acuerdo con los fundamentos expuestos en esta providencia.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 032 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 038 Administrativo Oral Circuito Judicial - Sección Tercera de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional y, en todo caso, cuando se trate de verdaderos conflictos de competencia, proceda a remitir con celeridad el expediente en cuestión a la autoridad competente o aquella encargada para dirimir el conflicto.
- QUINTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, al Juzgado 032 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y al Juzgado 038 Administrativo Oral Circuito Judicial - Sección Tercera de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.