ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREA AL AUTO 331 15Referencia: Solicitud de Nulidad de la Sentencia C-269 de 2014 instaurada por Sergio Estrada Vélez. Expediente D-9852 Magistrado Ponente:MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOSuscribo esta decisión, pero aclaro el voto para precisar el alcance de mi apoyo. La solicitud de nulidad planteada no tenía vocación de prosperidad, ante todo, porque la omisión alegada, consistente en la no celebración de una audiencia pública, tuvo lugar antes de expedirse la sentencia C-269 de 2014. Por lo cual, la oportunidad para pedir la nulidad por ese motivo ya expiró, toda vez que el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991 dice que “[l]a nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo”. En mi concepto, esta fue la razón determinante de la decisión. Los demás argumentos expuestos en el presente auto plantean puntos de vista que no comparto enteramente. Por tanto, procedo a hacer las siguientes precisiones:
1. La sentencia C-269 de 2014 resolvió, entre otros, el problema de si las normas demandadas vulneraban los artículos 2, 3, 79, 93, 329 y 330 de la Constitución, que reconocen el derecho a la participación y a la consulta previa de las comunidades étnicas potencialmente afectadas, por cuanto permiten que la Corte Internacional de Justicia adopte decisiones definitivas relacionadas con los límites de Colombia sin intervención de los ciudadanos o la consulta previa de dichas comunidades. En el contexto de una acción con un cargo de esa naturaleza, es necesario disponer espacios de participación procesal de quienes podrían verse afectados por la decisión de la Corte. Contar con una oportunidad de esa clase no solo forma parte de sus derechos a la defensa (CP art 29) y participación (CP arts 2, 93, 242 y 330), sino que además constituye un instrumento que le permite a la Corte Constitucional tener más y mejores elementos de juicio para decidir. En principio, ese espacio ya está previsto en el diseño de los procesos de constitucionalidad, ya que cualquier ciudadano puede intervenir en ellos “como impugnador o defensor de las normas sometidas a control” (CP art 242 numeral 1). Por ende, a primera vista, el procedimiento anterior a la sentencia C-269 de 2014 no tendría problemas en este sentido.
2. No obstante, considero que la Constitución exige ampliar esos escenarios de participación en contextos en los cuales se discute un cargo por falta de participación o consulta previa, en especial cuando una comunidad étnica presuntamente perjudicada solicita la celebración de una audiencia pública. No debe perderse de vista que las comunidades indígenas y afros pueden experimentar barreras de acceso a la justicia constitucional, derivadas por ejemplo del hecho de no usar la lengua en la cual se desenvuelven los juicios ante la Corte, o de no interactuar usual o consuetudinariamente a través de formas de expresión escrita. En tales eventos, en los cuales la expresión de ideas y sentimientos se remite a una lengua distinta al español o al lenguaje oral, el espacio institucional ya referido de intervención ciudadana escrita que contempla la Constitución sería naturalmente inadecuado para la garantía de los derechos de defensa y participación, razón por la cual resultaría imperativa y obligatoria una audiencia pública. Máxime si, por su configuración interna, en la Corte Constitucional no se observa una integración en la cual se vean representadas las comunidades que reclaman ser oídas. Para asegurar, al menos en tales casos, oportunidades de defensa y participación efectivas, debe ser la Sala Plena, y no uno de sus integrantes, quien decida sobre la convocación de la audiencia solicitada. Esa decisión debería ser además motivada, y debidamente publicada, con el fin de que sea susceptible de control ciudadano.
3. En el presente caso no hubo, según lo probado en este escenario de nulidad, por parte de comunidades o pueblos raizales, una solicitud de audiencia pública antes de expedirse la sentencia. Pero juzgué necesario plantear las anteriores observaciones, con el fin de que se tomen en consideración hacia el futuro. Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada