Micelio
Auto20 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Deisy Lorena Cabrera Salazar Quien Actua En Nombre Propio Y En Representacion De Su Hijo Ludwing Rafael Rueda Cabrera Y Otro·Demandado Asociacion Indigena Del Cauca Aic -Eps-1

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 9 Administrativo de Popayán y el Juzgado 2 Penal Municipal de Ipiales.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 2 Penal Municipal de Ipiales para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 24 de enero de 2025, proferido por el Juzgado 002 Penal Municipal de Ipiales, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Deisy Lorena Cabrera Salazar en contra de la EPS Asociación Indígena del Cauca (AIC EPS).
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4914 al Juzgado 002 Penal Municipal de Ipiales para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 009 Administrativo de Popayán.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.