A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Juzgado 14 Administrativo Oral Del Circuito De Medellin·Demandado Juzgado 23 Laboral Del Circuito De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Personas que laboran en éstas son trabajadores oficiales salvo cargos de dirección y confianza en los cuales son empleados públicos
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Luego de verificar que el presente caso se acredita la configuración de los presupuestos subjetivo y normativo para la configuración de un conflicto negativo de competencia entre las jurisdicciones laboral y de lo contencioso administrativo, la Corte lo dirimió declarando que le corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral continuar con el trámite del proceso laboral en curso.
Consecuentemente con lo anterior, ordenó remitir el expediente al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la jurisdiccion laboral ordinaria (Juzgado Veintitres Laboral del Circuito de Medellin) y la jurisdiccion de lo contencioso administrativo (Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Medellin), en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdiccion ordinaria laboral continuar con el tramite del proceso laboral promovido por la senora Doris Helena Perez Rua, asi como los senores Edgar de Jesus Jimenez Rodas y John Wilman Valencia contra el Departamento de Antioquia y la Fabrica de Licores y Alcoholes de Antioquia (FLA), de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-379 al Juzgado Veintitres Laboral del Circuito de Medellin para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Medellin, asi como a los sujetos procesales dentro del proceso con numero de radicado 050013105023201700173.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.