A- de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Martha Rosa Ladino Rojas·Demandado Dirección De Tránsito Y Transporte De Floridablanca (Santander)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se dejó sin efectos el auto proferido por el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, dentro del trámite de la tutela formulada por la ciudadana de la referencia contra la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca (Santander), toda vez que el citado Juzgado es la autoridad competente para tramitar la tutela, ya que, como se estableció, los efectos de la presunta transgresión de sus derechos fundamentales se proyectan en esa ciudad, y en ese sentido la Sala debe dar prevalencia a la elección que hizo “a prevención” la demandante de interponer la tutela ante los jueves del Distrito Capital.
En consecuencia, se remite el expediente al citado Juzgado para que, de manera inmediata, asuma el conocimiento y resuelva, en primera instancia, la tutela de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, el 15 de febrero de 2018, dentro del tramite de la accion de tutela formulada por la senora Martha Rosa Ladino Rojas contra la Direccion de Transito y Transporte de Floridablanca (Santander).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3313 al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota para que, de manera inmediata, asuma el conocimiento y resuelva, en primera instancia, la accion de tutela de la referencia.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decision a la parte accionante y al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Floridablanca (Santander).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.