A- de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Kevin Joe Areiza Mosquera·Demandado Cnsc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención de jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad.
El precitado Tribunal se rehusó a tramitar la solicitud de amparo que le fue repartida, con fundamento en la inadecuada aplicación de las normas de reparto establecidas en el Decreto 1382 de 2000.
A su modo de ver, el hecho de que la accionada ostentara la condición de entidad el orden nacional del sector descentralizado, implicaba que su conocimiento fuera únicamente de competencia de los jueces con categoría de circuito.
Considera la Corte que dicho Tribunal, al invocar las normas de reparto para desprenderse del conocimiento del asunto, pretermitió la competencia a prevención que la Constitución le ha deferido a todos los jueces para conocer y tramitar acciones de tutela.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Popayán, para que sin más dilaciones le imparta el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Constitucional, se abstuvo de conocer la acción de tutela promovida por el ciudadano Kevin Joe Areiza Mosquera en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Constitucional, la acción de tutela contenida en el expediente ICC 2880, a fin de que, sin más dilaciones, le imparta el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Primero. de Familia del Circuito de Popayán.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.