A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Inter Rapidisimo Sa·Demandado Transportadora De Gas Internacional Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales en las que sean parte empresas de servicios públicos de carácter público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera y el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá D.C.
Se presenta la controversia entre los Despachos por demanda de controversias contractuales interpuesta por la empresa Inter Rapidísimo S.A.
(sociedad anónima de naturaleza comercial) en contra de la Transportadora de Gas Internacional S.A ESP (cuyo mayor accionista es el Grupo de Energía de Bogotá) con la finalidad que se declare el incumplimiento del numeral octavo de los acuerdos suscritos entre las partes, en los que se comprometieron a declarar, con valores mínimos, los envíos remitidos por medio de las redes postales de Inter Rapidísimo S.A., y como consecuencia de lo anterior, que se diera por terminado el contrato y se declarara el incumplimiento del pago de valores relacionados en demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera aplicable la regla dispuesta en Auto 1150 de 2023, en atención, entre otros, a que la empresa contra la cual se dirige la demanda es una entidad pública (en este caso la Transportadora de Gas Internacional S.A ESP es una sociedad anónima por acciones cuyo mayor accionista es el Grupo de Energía de Bogotá) y, decide que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer sobre las controversias relativas a los contratos celebrados entre particulares y las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital, según lo dispuesto por el numeral 6° del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el artículo 141 y el numeral 2° del artículo 104 del CPACA.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los y las interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera y el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá D.C. en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por el Representante legal de la empresa Inter Rapidísimo S.A. contra la Transportadora de Gas Internacional S.A ESP corresponde al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4665 al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los y las interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.