Micelio
Auto15 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Sindicato De Trabajadores De La Empresa De Bogota Sintratelefonos·Demandado Empresa De Telecomunicaciones De Bogota Esp

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Asuntos Relacionados Con Rendición De Cuentas De Gestión Y Su Responsabilidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos relacionados con rendición de cuentas de gestión y su responsabilidad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Primera del Consejo de Estado y el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá.

Dicha controversia, se presentó respecto a la competencia para conocer la demanda de rendición de cuentas interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá- SINTRATELÉFONOS en contra de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá-ETB S.A.

E.S.P, con el objetivo de que se ordene a la demandada rendir cuentas del Fondo de Prestaciones Sociales, presentar las cuentas y adjuntar los documentos, comprobantes y demás anexos necesarios para sustentarlas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena aplicó la regla fijada en el Auto 783 del 2022, donde se estableció que “De conformidad con los artículos 15 y 380 del Código General del Proceso y en armonía con el Auto 675 de 2022, le corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil conocer de los procesos en los que se pretenda la rendición provocada de cuentas, aun cuando los bienes sobre los que se debe rendir cuentas estén bajo la administración de entidades públicas”.

Por tanto, la Sala Plena concluye que el juez competente para resolver el presente asunto es el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad judicial competente para conocer la demanda promovida por el señor William Sierra Linares William Sierra Linares, en calidad de representante legal del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá- SINTRATELÉFONOS en contra de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá-ETB S.A. E.S.P.
  2. SEGUNDO. REMITIR?el expediente CJU-2139 al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.