Micelio
Auto23 de junio de 2021

A- de 2021

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Juzgado 57 Administrativo De Bogota·Demandado Juzgado 37 Laboral Del Circuito De Bogota

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con La Seguridad Social De Varios Servidores Públicos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 57 Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C. y el Juzgado 37 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre las autoridades judiciales precitadas se generó en torno a una demanda interpuesta por la Contraloría General de Antioquia ante la Superintendencia Delegada de Salud para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de cinco empleados públicos por parte de la E.P.S.

Medimás.

La Superintendencia mencionada rechazó la demanda, tras considerar que, según el artículo 6º de la Ley 1949 de 2019, el reconocimiento y pago de prestaciones económicas era un asunto que no estaba contemplado entre sus facultades jurisdiccionales.

Con base en lo anterior, remitió el expediente a la jurisdicción ordinaria laboral.

El juzgado laboral en conflicto declaró su falta de jurisdicción y remitió las diligencias a los juzgados administrativos.

El juzgado 57 Administrativo declaró también su falta de jurisdicción y propuso el conflicto negativo competencias y ordenó la remisión del proceso a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el cual fue enviado posteriormente a la Corte Constitucional.

La Sala Plena de la Corporación concluyó que, en aquellos casos en los cuales se demande el reconocimiento y pago de incapacidades de empleados públicos a una entidad promotora de salud de naturaleza privada, será competencia de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral y de la Seguridad Social conocer y dar trámite al asunto, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 4 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de Seguridad Social.

Con base en lo anterior se ordena remitir el expediente al Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá, para que adelante las gestiones de su competencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 57 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá, em el sentido de DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad Laboral y de la Seguridad Social, conocer el proceso ordinario laboral presentado por la Contraloría General de Antioquia en contra de MEDIMÁS EPS S.A.S, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-079 al Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá, para que adelante las gestiones de su competencia.
  3. Tercero. SOLICITAR al Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá que comunique la decisión adoptada en este auto al Juzgado 57 Administrativo del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.