A- de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Genaro Chavarro Mosquera·Demandado Emgesa S.A Esp Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y el Juzgado 56 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Recuerda la Corte que los jueces constitucionales no pueden utilizar las reglas de reparto comprendidas en el Decreto 1382 de 2000 para declararse incompetentes y dejar de tramitar acciones de tutela, porque con ello se dilata la protección de los derechos fundamentales de los accionantes.
Se soluciona el asunto ordenando la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 12 de junio de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera, Subsección "A", dentro de la acción de tutela formulada por el señor Genaro Chavarro Mosquera contra Emgesa S.A. E.S.P y otros.
- Segundo. REMITIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera, Subsección "A" el expediente ICC-2201 que contiene la acción de tutela presentada por el señor Genaro Chavarro Mosquera, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la oficina de reparto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que aplique y cumpla las reglas de reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al Juzgado 56º Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, la decisión adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.