A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Sociedad Credy On Line Sas·Demandado Sociedad Colombiana Movil Sa Tigo Une
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Controversias relacionadas con un contrato en el que sea parte una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera.
La controversia se enmarca en el proceso iniciado por Credy On Line SAS contra Colombia Móvil SA ESP, para que se declare responsable por los perjuicios ocasionados a la entidad demandante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena resolvió que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de las demandas en las que se atribuye responsabilidad contractual a empresas de servicios públicos mixtas, según lo dispuesto por numeral 2 y el parágrafo del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por tanto, la Sala Plena concluye que el juez competente para resolver el presente asunto es el Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y DECLARAR que el Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, es la autoridad competente para conocer del proceso adelantado por Credy On Line SAS en contra de Colombia Móvil SA ESP.
- SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-2103 al Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.