A- de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Remberto Vilaro Velilla·Demandado Oficina De Instrumentos Publicos De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado 11 Administrativo de Oralidad de Barranquilla y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Recuerda la Corte que los jueces constitucionales no pueden utilizar las reglas de reparto comprendidas en el Decreto 1382 de 2000 para declararse incompetentes y con ello, dejar de tramitar acciones de tutela.
Se decide el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado 11 Administrativo de Oralidad de Barranquilla para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de marzo de 2015 proferido por Juzgado 11º Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Remberto Vilaró Velilla, en representación de la sociedad Vilaró V & Vilaró V. Abogados Asociados Ltda en contra del Registrador de Instrumentos Públicos de Barranquilla
- Segundo. REMITIR al Juzgado 11º Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Barranquilla el expediente ICC-2192 que contiene la acción de tutela presentada por el señor Remberto Vilaró Velilla, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a las oficinas de reparto del Juzgado 11º Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Barranquilla que aplique y cumpla las reglas de reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al Tribunal Superior de Cartagena (Sala Civil-Familia), la decisión adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.