A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante --·Demandado Mendoza Guzman Jair
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Tejada (Cauca) y el Juzgado 052 de Instrucción Penal Militar de Palmira (Valle del Cauca), por una investigación contra un miembro del Ejército Nacional, por la presunta comisión del delito de concusión.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el procesado ostentaba el grado de teniente y era oficial asesor jurídico integral del Comando Operativo de Estabilización y Consolidación Apolo de una base militar en el municipio de Miranda (Cauca), así que el elemento subjetivo del fuero penal militar se acredita.
Ahora, el procesado pidió dinero a otro uniformado para “colaborarle” con unas actuaciones disciplinarias, actuación que rompe la relación con los actos propios del servicio.
Se reitera la regla de decisión del Auto 630/21, según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las investigaciones penales seguidas contra miembros de la Fuerza Pública cuando presuntamente solicitan dádivas a la ciudadanía a cambio de omitir funciones propias de su labor.
Ese tipo de actuaciones constituyen actos graves y desviados cuyo devenir implica la adopción de un rumbo diametralmente opuesto a la finalidad constitucional confiada a aquellos.
Esas actuaciones, incluso, a pesar de desarrollarse en el marco y a partir de una misión legítimamente encomendada, resquebrajan por sí misma la relación del acto con el servicio.
En consecuencia, desvirtúan el elemento funcional como requisito necesario para activar el fuero penal militar en los términos del Artículo 221 de la Constitución Política
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Tejada (Cauca) y el Juzgado 052 de Instrucción Penal Militar de Palmira (Valle del Cauca), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Tejada (Cauca) es la autoridad competente para conocer el proceso penal adelantado contra el señor Jair Eduardo Mendoza Guzmán por el delito de concusión.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6301 al Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Tejada (Cauca) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 052 de Instrucción Penal Militar de Palmira (Valle del Cauca) y a los interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.