Micelio
Auto15 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Espinosa Ledesma Angel Maria Y Otros·Demandado Municipio De Pitalito Huila

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con Seguridad Social De Empleado Público O Miembro De Corporación Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Único Laboral del Circuito Pitalito (Huila) y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda laboral interpuesta por varios ciudadanos en contra de la Alcaldía de Pitalito, por no realizar los aportes a pensión, a pesar de haber efectuado los descuentos correspondientes durante el tiempo que duró la vinculación laboral.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, concluyó la Corte que a la jurisdicción de lo contencioso administrativo le corresponde conocer las demandas laborales presentadas por trabajadores que, en principio, desempeñaron labores propias de un empleado público en una entidad territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.4 del CPACA.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la mencionada demanda y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito y el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo del Circuito de Neiva, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por los ciudadanos Ángel María Espinosa, Israel Rodríguez y Martha Claros Claros, en contra de la Alcaldía de Pitalito, corresponde tramitarla al Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo del Circuito de Neiva.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2098 al Juzgado
  5. Séptimo. Administrativo del Circuito de Neiva de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción demanda y para que comunique la presente decisión al Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.