Micelio
Auto10 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Harold Eduardo Sua Montaña

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Sentencia De Constitucionalidad
  • Procedencia excepcional por violación al debido proceso
Solicitud De Nulidad Sentencia De Constitucionalidad
  • Rechazar por falta de carga argumentativa
  • Requisitos
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de la Sentencia C-191/21.

El peticionario manifestó que en el fallo observó que la Sala Plena de la Corporación aceptó el impedimento de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, sin que esta actuación constara en el expediente digital ni le hubiere sido notificada y ello, en su criterio, configuró la causal de nulidad prevista en el artículo 133-8 del Código General del Proceso, toda vez que la Corte eludió los principios de publicidad, certeza, seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe de los usuarios de la justicia.

Por otra parte, el memorialista pidió que la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-025/04 tuviera en cuenta los planteamientos de la intervención que presentó en el trámite del fallo de constitucionalidad mencionado, toda vez que considera que ello puede contribuir a la “colaboración de las ramas del poder público en la consecución a corto y mediano plazo del goce efectivo de los derechos fundamentales vulnerados a la población desplazada”.

La Sala Plena de la Corporación RECHAZÓ la nulidad invocad por el incumplimiento del presupuesto formal referido a la carga argumentativa, lo cual condujo a que no se demostrara la irregularidad violatoria del debido proceso y por tanto, constitutiva de alguna causal de nulidad.

Respecto a la otra pretensión, se dispuso que por Secretaría General se remita copia de la intervención del memorialista en el trámite de la Sentencia C-191/21 a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025/04, para lo de su competencia.

Se advierte al ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña que, en el futuro, de continuar presentando solicitudes, recursos o recusaciones infundadas y abiertamente improcedentes, la Corte ejercerá los correspondientes poderes correctivos, en pro de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (34 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña en contra de la Sentencia C-191 de 2021.
  2. Segundo. ADVERTIR al ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña que, en el futuro, de continuar presentando solicitudes, recursos o recusaciones infundadas y abiertamente improcedentes, esta Corte ejercerá los correspondientes poderes correctivos, en pro de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia.
  3. Tercero. Por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional REMITIR a la Sala de Seguimiento de la Sentencia C-025 de 2004, la intervención que el señor Harold Eduardo Sua Montaña presentó en el trámite de inconstitucionalidad del proceso D-13686.
  4. Cuarto. INFORMARLE al ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña que contra el presente auto no procede recurso alguno.
  5. Comuníquese y cúmplase.
  6. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  7. Presidenta
  8. Impedimento aceptado
  9. DIANA FAJARDO RIVERA
  10. Magistrada
  11. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  16. Magistrado
  17. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  18. Magistrada
  19. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  20. Magistrada
  21. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  22. Magistrado
  23. KARENA CASELLES HERNÁNDEZ
  24. Magistrada (e)
  25. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
  26. Secretaria Genera
  27. 1 Acuerdo 02 de 2015.
  28. 2 Ley 3 de 1991 "por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones".
  29. 3 Expresión objeto de la demanda, expdiente D-13686.
  30. 4 Sentencia C-191 de 2021.
  31. 5 Código General del Proceso (artículo 33). El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (...) 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado. || (...) Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código. || PARÁGRAFO. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece.
  32. 6 Solicitud de nulidad de la Sentencia C-191 de 2021, p. 2. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=36601
  33. 7 Ibíd.
  34. 8 Mediante los oficios CS550 y CS551 del 5 de noviembre de 2021, la secretaria general de la Corte Constitucional comunicó al Congreso de la República y a la Presidencia de la República sobre la solicitud de nulidad formulada contra la Sentencia C-191 de 2021. Cfr. https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=36700 Asimismo, mediante los oficios SGC 1933, SGC 1934, SGC 1935 Y SCGC 1936 del 12 de noviembre de 2021, la
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.