A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Conjunto Residencial Kepler Propiedad Horizontal·Demandado Promotora Kepler Sas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 023 Administrativo de Bogotá -Sección Segunda- y el Juzgado 038 Civil del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una acción de grupo promovido por el Conjunto Residencial Kepler - PH, contra la Promotora Kepler S.A.S., el ingeniero Oscar Ordoñez Casallas, el constructor Javier Ramírez Restrepo, la Fiduciaria Bogotá S.A., y el distrito capital de Bogotá - Alcaldía Local de Usaquén, con la que pretende la indemnización de perjuicios causados por las graves deficiencias constructivas y daño continuado que afecta a dicha propiedad horizontal.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena pudo advertir que la acción de grupo se dirige contra personas naturales, entidades privadas y una entidad de naturaleza pública, de la que también se reclama el pago de perjuicios, por lo que se concluye, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación, específicamente el Auto 1585 de 2023, que, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer, tramitar y decidir los procesos originados en acciones de grupo promovidos en contra de entidades privadas y públicas, siempre que reclamen el reconocimiento y pago de perjuicios presuntamente causados por la actividad u omisión de esta última.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 023 Administrativo de Bogotá -Sección Segunda- y el Juzgado 038 Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la acción de grupo promovida por el Conjunto Residencial Kepler - Propiedad Horizontal contra la Promotora Kepler S.A.S., el ingeniero Oscar Ordoñez Casallas, el constructor Javier Ramírez Restrepo, la Fiduciaria Bogotá S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo Kepler y Bogotá Distrito Capital - Alcaldía Local de Usaquén, corresponde al Juzgado 023 Administrativo de Bogotá -Sección Segunda-.
- SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-6289 al Juzgado 023 Administrativo de Bogotá -Sección Segunda- para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.