Micelio
Auto9 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
La Comunidad Indígena Cuenta Con La Capacidad Institucional Para Conocer La Presunta Comisión Del Delito De Receptación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia se encuentran satisfechos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (Cauca) y la jurisdicción indígena representada por las autoridades del Resguardo Indígena de “Belalcázar”.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una investigación penal adelantada en contra de un comunero del precitado Resguardo, por el presunto punible de receptación consagrado en el artículo 447 de la Ley 599 de 2000.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que el precitado proceso deber ser tramitado ante la Jurisdicción Especial Indígena, representado en esa oportunidad por el Resguardo Indígena de “Belalcázar”, comoquiera que se encontraron satisfechos en sentido estricto los factores personal e institucional, bajo un criterio expansivo el factor territorial y de manera relativa, el factor objetivo sin que, en consecuencia, se estimara insatisfecho ninguno de estos.

Con base en lo anterior se ordenó remitir el expediente a la precitada autoridad para que proceda con lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia - Cauca y el Cabildo Indígena del Resguardo de "Belalcázar" en el departamento del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Resguardo de "Belalcázar" es la autoridad competente conocer del proceso penal seguido en contra del señor José Néstor Tumbo Vargas por el delito de receptación.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1434 al Cabildo Indígena del Resguardo de "Belalcázar", para que proceda con lo de su competencia.
  3. TERCERO. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión a los interesados y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia - Cauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.