01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 solicita al director de la Unidad Nacional de Protección, información relacionada con las medidas adoptadas para la protección del Inspector de Policía Ad-Hoc designado para el cumplimiento del Auto 299/12.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. SOLICITAR, por medio de la Secretaría de esta Corporación, al director de la Unidad Nacional de Protección que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, allegue, en medio físico y digital, un documento detallado y actualizado donde informe:
- a) ¿Qué acciones y medidas adoptó en cumplimiento de la orden novena del auto 299 de 2012?
- b) ¿En qué consisten las medidas adoptadas a favor del Inspector de Policía Ad Hoc, nombrado en cumplimiento de la orden novena del auto 299 de 2012?
- c) De acuerdo con el procedimiento consignado en el Decreto 1066 de 2015, el Comité Especial de Servidores y Ex servidores Públicos "podrá recomendar la finalización de las medidas de protección", no obstante, "las medidas de protección solo podrán ser modificadas por el [Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas] cuando exista una variación de las situaciones que generaron el nivel de riesgo" (arts. 2.4.1.2.46. y 2.4.1.2.40. para. 3), en tal virtud ¿qué elementos consideró, al momento de revisar las medidas, para decidir eliminar del esquema asignado al Inspector de Policía Ad Hoc, un (1) vehículo blindado y un (1) hombre de protección?
- d) Considerando que el Grupo de Valoración Preliminar ponderó el nivel de riesgo del Inspector de Policía Ad Hoc como extraordinario (art. 2.4.1.2.35 del Decreto 1066 de 2015), ¿por qué considera que las medidas adoptadas y la reducción de su esquema de protección, es idóneo para garantizar su seguridad?
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR al peticionario lo resuelto en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.