Micelio
Auto9 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Karena Elisama Caselles Hernández

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 26 Administrativo Sección Segunda de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado 39 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones en contra de un acto administrativo propio, mediante el cual el entonces ISS reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez a uno de sus afiliados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 316/21, mediante la cual estableció que, cuando la administración cuestiona un acto propio mediante el cual creó o modificó una situación particular y concreta, le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos conocer el asunto, así se trate de un acto que regule un tema laboral o de la seguridad social.

Lo anterior, según la disposición expresa del legislador contemplada en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 26 Administrativo Sección Segunda de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 26 Administrativo Sección Segunda de Oralidad del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 26 Administrativo Sección Segunda de Oralidad del Circuito de Bogotá conocer el proceso iniciado por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1379 al Juzgado 26 Administrativo Sección Segunda de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.