Micelio
Auto23 de junio de 2021

A- de 2021

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Maria Estela Duran Maury

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda fue rechazada luego de constatar la existencia de la cosa juzgada constitucional.

Esto, en la medida en que la Corte se ha pronunciado en tres oportunidades frente a la exequibilidad de la Ley 1905 de 2018 en las sentencias C-138/19, C-201/19 y C-594/19.

Además de lo anterior, porque la accionante no cumplió con la acreditación de la calidad de ciudadana al no allegar copia de la cédula de ciudadanía; no transcribió la norma acusada e incumplió con las condiciones mínimas de argumentación como la claridad en la exposición del razonamiento y la pertinencia, por cuanto se planteó un problema basado en la experiencia personal y en vivencias particulares.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (25 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR por improcedente el recurso de suplica presentado contra el auto del veinticinco (25) de mayo de 2021, proferido por el magistrado Jorge Enrique Ibanez Najar, el cual rechazo la demanda de inconstitucionalidad formulada por la ciudadana Maria Estela Duran Maury, en contra de la Ley 1905 de 2018 "Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesion de abogado", en el expediente D-14251, por las razones senaladas en el presente auto.
  2. Segundo. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de la Corte, el contenido de esta decision a la parte demandante, indicandole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. Tercero. ARCHIVAR el expediente D-14251.
  4. Cuarto. Contra esta providencia no proceden recursos.
  5. ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
  6. Presidente
  7. DIANA FAJARDO RIVERA
  8. Magistrada
  9. JORGE ENRIQUE IBANEZ NAJAR
  10. Magistrado
  11. No participa
  12. ALEJANDO LINARES CANTILLO
  13. Magistrado
  14. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  15. Magistrada
  16. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  17. Magistrada
  18. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  19. Magistrada
  20. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  21. Magistrado
  22. ALBERTO ROJAS RIOS
  23. Magistrado
  24. Ausente con permiso
  25. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.